NARCOTRÁFICO

El Tribunal Supremo respalda las evidencias contra los narcotraficantes provenientes de Encrochat.

Redaccion
El Tribunal Supremo respalda las evidencias contra los narcotraficantes provenientes de Encrochat.
Idioma

El Tribunal Supremo respalda las evidencias contra los narcotraficantes provenientes de Encrochat.

Título: El Tribunal Supremo respalda las evidencias contra los narcotraficantes derivadas de Encrochat

Contenido completo: El pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia emitida por la Audiencia Nacional que impuso penas que oscilan entre los 5 y los 14 años de prisión, así como una multa de 14 millones de euros a cada uno de los ocho condenados, por el delito de tráfico de drogas en el marco de una organización criminal. Esta investigación incluyó como pruebas las comunicaciones del sistema Encrochat, las cuales fueron interceptadas por orden judicial en Francia. Se trata de la primera decisión adoptada por el Alto Tribunal en España relativa a los elementos probatorios obtenidos a partir de la desencriptación de dichas comunicaciones de los narcotraficantes, las cuales han sido cuestionadas en diversos países, tanto dentro como fuera de la Unión Europea, pero han sido validadas por otros.

Los jueces de la Sala, en su fallo, examinan la validez y el valor probatorio de las conversaciones que las autoridades judiciales francesas obtuvieron de la plataforma Encrochat, las cuales llegaron a España a través de la Orden Europea de Investigación (OEI) solicitada por la Fiscalía Antidroga y que luego fueron incorporadas al procedimiento. Las alegaciones de los recurrentes se centraron en la supuesta vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, argumentando que el material incautado provenía de una actuación prospectiva no autorizada judicialmente en España, cuestionando también el proceso de asignación de identidades a los usuarios de dicha plataforma.

El Alto Tribunal desestima todos los recursos interpuestos por cinco de los condenados y ratifica la legalidad de la incorporación de las pruebas obtenidas mediante la OEI dirigida a Francia, la cual había interceptado las comunicaciones de los implicados.

Los magistrados analizan la interpretación de la Directiva 2014/41, que se refiere a la Orden Europea de Investigación en el ámbito penal, a la luz de los principios establecidos por la sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 30 de abril de 2024.

En este sentido, subrayan que el examen sobre la legalidad de la medida debe centrarse no en la adoptada por las autoridades de ejecución, sino en la que es objeto de la OEI, es decir, la inclusión en un procedimiento de información relevante obtenida en otro, posibilidad que se encuentra habilitada por el artículo 588 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que remite al artículo 579 bis en lo que respecta al tratamiento de hallazgos casuales.

El Tribunal Supremo resalta que el objetivo de la OEI “no era la interceptación, sino obtener los resultados documentados de actividades de investigación que la autoridad extranjera había llevado a cabo de manera autónoma, cumpliendo su legislación. Por lo tanto, se puede y debe considerar, a falta de deducciones específicas distintas, que la autoridad judicial francesa ha garantizado el cumplimiento de los requisitos legales del Estado de ejecución”.

Agrega que “siempre desde la perspectiva de la legislación francesa, las especialidades penales que esta contempla y las posibilidades que la legislación procesal proporciona, cumplen con los estándares suficientes para descartar que nos enfrentemos a una medida prospectiva que vulnere derechos fundamentales”, se indica en la resolución.

La sentencia, de este modo, desestima la ilegitimidad de la injerencia, que ya ha sido descartada por los tribunales franceses. “Es cierto que el ámbito de operatividad de la medida adoptada fue muy amplio, hasta el punto de que podría considerarse una injerencia masiva, lo que no significa que fuese prospectiva. Y esta no lo fue, ya que no solo se ajustó a la legislación nacional sobre una base normativa con sus propias especificidades, sino que estuvo respaldada por la existencia de indicios de la comisión de delitos graves, recabados durante las investigaciones previas realizadas, lo que la perfilaba como necesaria, excluyendo así otra medida menos gravosa”.

Adicionalmente, el tribunal no encuentra que la OEI emitida haya sido un intento de eludir el ordenamiento interno español, tanto en la recolección como en la transmisión de datos, y subraya que el simple hecho de emitir una OEI es una garantía adicional desde el principio, dado que se podría haber optado por otro mecanismo alternativo (como, por ejemplo, el intercambio de información entre cuerpos policiales).

Respecto al valor probatorio de los mensajes documentados obtenidos, se señala que dependerá del caso concreto. Así, la resolución indica que estos pueden funcionar como indicio justificativo de una medida de investigación, como un mero elemento de corroboración de otras pruebas, como un indicio en el contexto de prueba indiciaria, e incluso, en la posibilidad más remota pero no descartable, hasta como prueba en sí mismos.

En lo que respecta al caso particular, se trata de una organización significativa dedicada a la producción de drogas de diseño a gran escala, así como al transporte de marihuana y hachís. Sus bases operativas estaban situadas en Barcelona y Sevilla, y contaban con ramificaciones en Países Bajos, Ibiza y la Costa del Sol.

El Tribunal Supremo respalda las evidencias contra los narcotraficantes provenientes de Encrochat. | NarcoObservatorio