Título: Más de 200 años de prisión para los acusados por el gran alijo durante la pandemia
Contenido completo: «Juan Carlos Santórum Navazas se encontraba liderando un grupo de individuos cuya actividad principal consistía en alijar cargamentos de sustancias estupefacientes que eran transportadas por vía marítima, así como en su traslado y ocultación en tierra, utilizando para ello embarcaciones rápidas que estaban acondicionadas o construidas con ese propósito y que resguardaban en diferentes naves». Así inicia la exposición de los hechos probados en la sentencia que, en esencia, condena a 28 de los 29 acusados que comparecieron en el banquillo, en relación con los 3.800 kilos de cocaína que fueron incautados en el remolcador Karar durante la pandemia de la COVID-19, el último gran cargamento de droga que fue intervenido en Galicia tras partir de Venezuela.
Santórum, quien defendió su inocencia durante el juicio, fue sentenciado a 13 años de prisión, de los cuales once le fueron impuestos por narcotráfico en su forma más pura y los dos restantes por su integración en un grupo criminal. El resto de su círculo más cercano recibió penas en torno a los diez años de prisión, con algunas excepciones, destacando la condena de la pareja del agente de Aduanas que colaboraba con el narcotraficante, Pablo Suárez, quien fue condenado únicamente por el delito de blanqueo, recibiendo dos años de cárcel, y los tripulantes del barco, quienes, tras admitir los hechos ante el tribunal, aceptaron penas de seis años de prisión.
El fallo judicial narra cómo los acusados, con Santórum como líder, se reunieron en varias ocasiones durante el confinamiento por la pandemia de la COVID-19, en lugares como la rotonda de Montecelo, en Pontevedra, y en diversas naves que el cabecilla tenía alquiladas, tanto en Tomiño como en O Grove y especialmente en Sanxenxo, donde se estableció el principal centro operativo. El propósito de estas reuniones, añade la sentencia, era preparar las lanchas rápidas para salir al encuentro del Karar, que, conforme había informado la DEA a la Policía Nacional, se dirigía a Galicia con la droga. Precisamente en la nave de Sanxenxo, donde se almacenaban las lanchas rápidas, se encontró un manuscrito con las coordenadas exactas donde debía descargarse la droga. Estas coordenadas coincidían exactamente con las halladas en el puente del Karar, constituyendo una de las pruebas más contundentes.
Respecto a la participación de los tripulantes, todos ellos admitieron en el juicio «su implicación en los hechos, asegurando que antes de iniciar la travesía tenían conocimiento de que iban a transportar algo ilegal, participando toda la tripulación en el almacenaje de la carga en los tanques de lastre, salvo su capitán que se encontraba en el puente de mando, las personas que estaban en la sala de máquinas y el español de Bueu, José Manuel B.G., que actuó como garante del cargamento y se limitó a contar los fardos que se cargaban en el barco», detalla la sentencia.
En cuanto al resto de los encausados, a excepción del hermano del cabecilla, Ricardo Santórum, quien fue absuelto, el agente de Aduanas, su esposa y su contacto colombiano, quienes fueron condenados por hechos distintos, el tribunal concluye que el «cometido esencial de los acusados era salir a buscar la droga que transportaba el MV Karar, utilizando embarcaciones especialmente preparadas para tal fin, y ocultarla en tierra, desconociéndose, no obstante, quién o quiénes eran los destinatarios finales de toda o parte de la sustancia estupefaciente intervenida en el barco mencionado».
La información proporcionada por la DEA, combinada con las coordenadas encontradas tanto en el barco como en la nave de Sanxenxo, los numerosos encuentros personales entre los acusados en los lugares donde se preparaban las lanchas días antes de la llegada del barco, las conversaciones interceptadas a través de la sonorización de uno de los vehículos de la organización, que eran muy explícitas en su contenido, mencionando la cantidad exacta de droga que debían recoger, entre otros detalles, así como las grabaciones audiovisuales realizadas en la nave de Sanxenxo, las conversaciones telefónicas y una multitud de objetos intervenidos durante los registros, constituyeron pruebas contundentes que sustentan la decisión de la Audiencia en el presente fallo.
En relación a Ricardo Santórum, quien fue absuelto, el tribunal aclara que las tres reuniones en las que participó junto al resto de los acusados tuvieron lugar antes de la judicialización de los hechos, entre finales de 2019 y principios de 2020. La ponente indica que, a pesar de que no poseía un trabajo conocido, según la Policía, y que en su domicilio se incautaron «un navegador, cinco dispositivos de inhibición de conversaciones, un aparato para crear interferencias y evitar la interceptación de conversaciones telefónicas, una cámara de vigilancia, cuatro auriculares, varias cámaras de video, dos grabadores de voz, dos CD con mapas Garmin, un visor para el mar, un walkie talkie, gafas, guantes, escarpines y trajes de neopreno para buceo, una carta náutica de la Ría de Arosa y del Estrecho de Gibraltar, brújula, lupa, compás, regla, diversas cartas náuticas, algunas plastificadas y otras no, cinco cámaras de videovigilancia y un total de 3.660 euros en efectivo, todo ello no son más que meras sospechas que no alcanzan la categoría de indicios de criminalidad suficientes para afirmar sin lugar a dudas su participación en la operación de tráfico de droga».
De esta manera, el fallo contempla penas que suman más de 200 años de prisión para todos los acusados, siendo las más severas para el mencionado Santórum y para uno de sus colaboradores más cercanos, Sergio Fontao, quien, debido a su reincidencia, recibió penas que totalizan once años y medio de cárcel, la misma que el aduanero Pablo Suárez, quien fue condenado por narcotráfico -en relación a un “pase” que realizó en Madrid al colombiano René R., también condenado por lo mismo- y por blanqueo, ya que, según el tribunal, llevaba años disfrutando de los beneficios de su actividad en el narcotráfico.
La presente sentencia, en cualquier caso, será apelada por las defensas de los condenados ante el Tribunal Supremo, por lo que el asunto aún tiene un largo camino por delante.
