Título: Las evidencias de Sky-ECC no son suficientes para condenar a 14 supuestos narcotraficantes del puerto de Valencia
«La evidencia digital derivada de la intervención de los servidores de la compañía OVH SAS (la cual, desde Roubaix, en Francia, albergaba a los usuarios de Sky-ECC) e incorporada a este proceso en virtud de la Orden Europea de Investigación (OEI) remitida por el Juzgado de Instrucción, consiste en unas pruebas digitales que son el resultado de, al menos, dos procesos de filtrado y selección realizados por autoridades policiales; carecen de elementos intrínsecos que aseguren su autenticidad e integridad, y, como circunstancia determinante, se han establecido como la única prueba de cargo que pudiera demostrar la participación de cada uno de los acusados».
Con este categórico párrafo, la Audiencia Provincial de Valencia fundamenta la absolución de 14 supuestos narcotraficantes, todos ellos acusados de introducir un mínimo de 1.600 kilos de cocaína en contenedores a través del puerto. Al menos dos de los implicados se encuentran entre los detenidos el año anterior durante la gran operación de la Policía Nacional que permitió desmantelar la organización corrupta que controlaba la instalación portuaria del Levante español para la introducción de la droga. Esta representa la primera buena noticia que se recibe en España, y que también brindará alivio a muchos otros narcotraficantes acusados con la misma evidencia.
El tribunal no desestima la prueba, la considera válida, pero se adhiere a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en un caso previo respecto al uso de las evidencias obtenidas tras la desencriptación de diversas plataformas: pueden ser utilizadas como indicios que complementen otras pruebas. No obstante, es diferente si constituyen la única prueba, como resultó ser en esta ocasión. La Audiencia no las evaluó como suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia.
Asimismo, la Sección Tercera de la Audiencia de Valencia expresa sus reservas acerca de los procesos de filtrado, y plantea la necesidad de que los datos en bruto hubieran sido proporcionados a las partes para su defensa. Sin embargo, deja en claro el motivo principal para la absolución: el hecho de que sean la única prueba de cargo.
En este caso, en 2022 surgieron imágenes que situarían a algunos de los acusados en actitudes sospechosas en la zona donde se intervinieron los contenedores, imágenes que fueron aportadas por la Guardia Civil posteriormente y cuya autenticidad fue cuestionada más tarde, especialmente tras conocerse que al frente del Instituto Armado en el puerto en aquel momento se encontraba el ahora detenido Jesús Fernández Bolaño, capturado el año pasado con la droga en su poder operando al servicio de mafias internacionales. De este modo, esas imágenes no fueron consideradas como una prueba válida para corroborar las conversaciones de Sky-ECC por parte del tribunal.
