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Cinco personas sentenciadas en España por el tráfico de 105.000 kilos de marihuana

Redaccion
Cinco personas sentenciadas en España por el tráfico de 105.000 kilos de marihuana
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Cinco personas sentenciadas en España por el tráfico de 105.000 kilos de marihuana

Título: Cinco individuos condenados en España por el tráfico de 105.000 kilos de marihuana

Contenido completo: La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha impuesto una condena de 3 años y 6 meses de prisión a cinco acusados por el tráfico de 105.000 kilos de cannabis (marihuana) que fueron cultivados en plantaciones situadas en Artajona, Mendigorría y Olite. El valor que estas sustancias podrían haber alcanzado en el mercado negro asciende a 155.706.697 euros. Este representa el mayor alijo de esta sustancia confiscado en los últimos años, no solo en España, sino también en toda Europa, superando a los decomisos realizados a un empresario de Toledo que también fue arrestado por esta actividad delictiva.

De acuerdo a lo que establece la sentencia, que puede ser apelada ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, los condenados, considerados responsables de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no provocan un grave daño a la salud, en concurrencia con la circunstancia agravante de tratarse de una cantidad de notable magnitud, deberán pagar cada uno multas de 200 millones de euros, que equivale al doble del valor de la droga confiscada.

En agosto de 2021, la Policía Foral tuvo conocimiento de la existencia de varias fincas localizadas en Artajona, Mendigorría y Olite, donde se cultivaba cáñamo industrial, con una cantidad aproximada de 415.000 plantas. El responsable de estas fincas, un agricultor, les indicó que el cáñamo iba a ser recolectado manualmente, y que posteriormente sería trasladado a unas naves pertenecientes al Ayuntamiento de Artajona para su secado, desde donde se enviaría a Suiza.

Los agentes hicieron hincapié en que, tal como se indicaba en la nota informativa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las sumidades floridas de estas plantaciones (cogollos) no podían ser transportadas, y debían ser retiradas de la planta sin importar su concentración de THC (tetrahidrocannabinol, el principal componente activo del cannabis).

Esta advertencia quedó registrada en un acta de información de prohibición de distribución de sumidades floridas que el agricultor firmó. Esta misma advertencia fue reiterada durante una reunión que tuvo lugar el 1 de octubre de 2021, en la que dos agentes de la Policía Foral se reunieron con los abogados del mencionado agricultor.

Los cinco acusados, que desempeñaban diferentes roles y responsabilidades, actuaron de manera conjunta con el objetivo de repartir los beneficios que obtendrían de la distribución a terceros.

En este sentido, acordaron realizar un envío en camión con destino a Roma, previsto para el 2 de noviembre de ese mismo año, el cual fue interceptado por la Policía Foral en la nave de secado de Artajona.

En total, se confiscaron en el camión, en un almacén y en las parcelas de Artajona, Mendigorría y Olite más de 105.000 kilogramos, de los cuales más de 87.500 correspondían al peso del cannabis y aproximadamente 17.600 al peso de las hojas de la planta de cannabis.

Durante el juicio, que se celebró el pasado diciembre, la fiscalía solicitó una pena de 6 años y 9 meses de prisión, así como una multa de 200 millones de euros para cada uno de los cinco acusados. Las defensas, en cambio, pidieron la absolución de sus representados.

En la sentencia, la Sección Segunda de la Audiencia señala que la cuestión controvertida se centró en determinar si el cáñamo cultivado en estas plantaciones era considerado cáñamo industrial autorizado según la Convención de Naciones Unidas de 1961 y la normativa europea y nacional, o si, por el contrario, se trataba de cannabis fiscalizado.

Por cáñamo industrial se entiende un tipo de cannabis sativa que contiene un bajo nivel de THC, y que se cultiva principalmente con fines industriales, como la obtención de fibra, grano y semillas. Se cultiva como fuente de fibra para usos textiles o de papel, para la producción de productos alimenticios, con fines medicinales, o para aplicaciones cosméticas. Las plantaciones de cáñamo industrial están permitidas por la legislación vigente.

Este tipo de cultivo no requiere de autorización administrativa, pero debe cumplir con una serie de requisitos. Aparte de cumplir con estos, es esencial corroborar que el destino previsto para la producción sea el industrial y no uno ilícito, ya que poseer una explotación de cáñamo industrial no exime de realizar actos de tenencia dirigidos al tráfico de sustancias estupefacientes.

Los agentes de la Policía Foral que intervinieron afirmaron que, al tener conocimiento de las plantaciones de cáñamo en Artajona, Olite y Mendigorría, se entrevistaron con el propietario de la explotación, quien les explicó que el cultivo era cáñamo industrial, que contaba con asesoramiento legal, que cumplía con todos los requisitos administrativos, y que una vez que las plantas crecieran serían cosechadas por el tallo, llevadas a un secadero y almacenadas en cajas de cartón, seis en cada una, para ser enviadas a países europeos y a Suiza.

Sin embargo, la Audiencia concluye que «no existe prueba alguna de la empresa o empresas que iban a recibir el cáñamo producido, ni del destino industrial que se iba a dar al mismo. Por el contrario, los elementos probatorios presentan suficiente confusión para concluir que lo que se intentaba era dotar de una apariencia de legalidad a la actividad llevada a cabo, con el objetivo de enmascarar la verdadera intención, que no era otra que cultivar y distribuir una sustancia fiscalizada como estupefaciente».

La Audiencia observa que, en contraposición a las advertencias realizadas por las autoridades agrarias y por el asesor legal, la actividad ejecutada por los acusados fue la contraria: «no se han presentado contratos con empresas reales y verificables que sean destinatarias de la producción y del destino de la misma, ni se ha notificado a la Policía Foral o a la Guardia Civil sobre las operaciones de preparación y transporte que se estaban llevando a cabo. Todo ello lleva a la Sala a concluir que existe suficiente prueba de cargo para refutar que el destino del cultivo de cáñamo fuera el uso industrial, teniendo realmente por finalidad la comercialización de las sumidades floridas de la plantación».

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